En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR un (01) inmueble constituido por una extensión de terreno ubicada en la Calle Piar N° 24, Urbanización Mario Briceño Iragorry , Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (M2 580,71) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Piar en dieciocho metros y ochenta centímetros (18,80 Mts) SUR: Cesar Bonilla, en veinte metros y cuarenta y tres centímetros (20,43 Mts) ESTE: Calle 19 de Abril en veintinueve metros.....