En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ISRAEL DESTRO JORGES y GENESIS CAROLINA CASTILLO MORANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.280.568 y V-24.173.454 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 588, folio 088, tomo C, de fecha 8 de diciembre de 2021.