Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Jesús Alberto Parra Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadana: E.C.L.D.C (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en contra de la decisión dictada en fecha 27.02.2025, por el Juez Tercero(3º) de Primera (1ª) Instancia en función de juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, confor.....