En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada solicitada por la parte actora y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES constituidos por:
Una (1) parcela de terreno que forma parte del parcelamiento realizado en un lote de terreno denominado "La Calera" en la ciudad de La Victoria, en jurisdicción del Distrito Ricaurte hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, distinguido con el número 12, en el plano topográfico del parcelamiento, el cual fue agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N° 160 y siguientes, folios 253 y siguientes, duran.....