En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se haga presente alguna de las personas ocupantes de la vivienda, se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hicieron presentes los señores ocupantes de la vivienda, quienes no mostraron documentos de identificación, no obstante fueron notificados de la práctica de la medida y les fue comunicado el derecho a ejercer su defensa de acuerdo a la ley. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido para que los notificados se hicieran asistir por abogado de su confianza y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela.....