D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: homologado el convenimiento por motivo de la Revisión del Aumento voluntario de la Obligación de Manutención habida entre el ciudadano PEDRO ANTONIO QUINTANA, y la ciudadana CARMEN EULALIA QUIRIDUMBAY, antes identificados, en su carácter de padres de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en los artículos 384, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DORY.....