En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogada ELVIA AGUILERA, en su condición de Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensoria Pública de esta Circunscripción Judicial, contra de la decisión dictada en fecha 0I-07-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-004485, en el sentido de que se ADMITE lo relativo al primer punto antes referido, y se declara INADMISIBLE el argumento expuesto como segundo punto del recurso, por no constituir gravamen irreparable, como se explicó anteriormente
Segundo: No se fija.....