Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUEDEZ LUGO Y YOHANA DEL VALLE CONDE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de las Cedulas de Identidad N°: 14.254.298 y 14.940.975, Asistidos por la Abogado: DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.309.877, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 121.073, de este domicilio, según Matrimonio de fecha 30 de Marzo de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de .....