Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Condena al acusado Padrón Parra Ángel Ulises, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Valencia Estado Carabobo, nacido el 16-12-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.205.460, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en La Guaricha, Mariara, Barrio El Bosque, calle principal, N° 22, Estado Carabobo a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se condena al acusado Padrón Parra, Ángel Ulises identificado ut supra, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
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