Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho aquí narradas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el ciuadadano JUAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.750.668, debidamente asistido por el abogado VICTOR OCHOA, Inpreabogado número 132.018, en razón de haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente sentencia y agréguese al expediente N° 14.122, déjese copia certificada para su archivo, todo conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Gira.....