Finalmente en lo que respecta a la petición de la demandada que se remita el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de que esta causa sea acumulada a la que riela por ante la Sala Social se declara improcedente por imprecisa, no son remitidos a la Sala Social los asunto por la sola petición de los justiciables, ello debe ser producto de un recurso, ejercido en tiempo oportuno y cumpliendo con las formalidades de ley.
Considera esta Juzgadora necesario recordar al profesional del derecho actuante como abogado asistente de la parte demandada, el contenido de la norma establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.