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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por el Abogado RENZO RANGEL BIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.132.598, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.744, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 55 C.A, contra la ciudadana JUANA ELIZABETH NOGUERA DE HORTELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.398.079.-
Por haber resultado vencida totalmente la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se le condena en costas.
Se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro de lapso.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada.....