DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de CUATRO (04) MESES, cumplió de manera efectiva el joven: xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 10-553, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO