Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho formulado por el abogado JOSE HORACIO VASQUEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal (Tacha de Falsedad de Documento Público), signada bajo el N° 14.701, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del estado Aragua, ciudadano JOHANN ANDRES GARCIA MAC GREGOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.248, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civi.....