DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por la abogada OMAIRA GUERRERO QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.699, apoderada judicial de la ciudadana YENNY DEL CARMEN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.692.143, en contra del ciudadano ALBERT DES MESSROB RAKKOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.162.727
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.