Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, pero en los términos de esta Alzada. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil FUNERARIA VALLES MARACAY, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.