En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado OSWALDO PADRON en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 02 de julio de 2014, emanado del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Revoca el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.