Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el rechazo de la cuantía presentado por los abogados Luís Sosa y Rayda Méndez, Inpreabogados Nros. 30.329 y 21.903 respectivamente, en el escrito de contestación a la demanda. En consecuencia, queda establecida la cuantía de la presente causa en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Partición de Herencia incoada por la abogada Digna Quintero, Inpreabogado N°. 78.672, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIA PLASENCIA DE SAN BLAS, JOSÉ DOMINGO SAN BLAS PLASCENCIA, MARGARITA SAN BLAS DE SALCEDO, OSCAR SAN BLAS PLASCENCIA, ANTONIO DAVID SAN BLAS PLASENCIA y PEDRO ALEJANDRO SAN BLAS SANSONE, venezolanos, mayores de edad y titula.....