Se acuerda ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio siete (07) se encuentra inserto informe medico suscrito por el Dr. Jacqueline Pereira, Medico Integral, que deja constancia que al momento de valorar a la victima Maritza Coromoto Castillo, la misma no presento ningún tipo de lesiones físicas, así mismo, del contenido de la denuncia no se desprende ningún hecho que pueda subsumirse dentro de los veintiún tipos penales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida