DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana INGRID MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.309.449, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LOLYMAR LORENA LOPEZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado N° 172.742 .
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintiséis (26) de febrero del año 1993, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonios, la cual quedó inserta bajo el N° 35, del año 1993 . En los términos expuestos en la presente solicitud.