Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÒN incoara la ciudadana CELIA DOLORES BASURTO ZEGARRA, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA medida de SECUESTRO, sobre el vehículo ampliamente identificado en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECRETA medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre las Acciones que posee el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº V--14.775.452, en las sociedades mercantiles SHOW ALEGRIA & COLOR, C.A., PIÑATERÍA COLOR CENTER, C.A. y LA PIÑATA MÁGICA 10, C.A., supra identificadas.-
TERCERO: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVA.....