PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal SE ANULA DE OFICIO por existir violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y a la Defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Audiencia de Imputación, realizada en fecha 15 de enero de 2020, y del Auto Fundado, emitido con motivo de la audiencia de imputación en la misma data, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual entre otros pronunciamientos, declara sin lugar la solicitud de imputación realizada por la abogada MORAIMA CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público del Estado Aragua, por considerar que no se está en presencia de unas LESIONES LEVES sino unas LESIONES LEVES CULPOSAS, no pudiendo procederse s.....