CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por la ciudadana DAISI RAMONA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.445; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: RAFAEL RAMON CARVALLO SANTAELLA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.406, en fecha diecinueve (19) de junio de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, en la ciudad de Barbacoas, estado Aragua según consta del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 10, Tomo I, Folios del 1 al 12 (Vuelto y frente) que corre insert.....