Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por el ciudadano YHERWINSON MANUEL HIDALGO RONDON, identificado con la cedula de identidad nro. V-12.688.709, debidamente asistido por la abogada GLENDIS MARGARITA GARCIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado N° 183.273, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Definitiva del Expediente N° T1M-M-15.974-22, esta referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se corrige la decisión dictada en fecha 15 de julio del año 2022, folio 21 en los siguientes términos:
ÚNICO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal donde indica que: Igualmente manifestaron que NO procrearon hijos, siendo lo correcto: que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LESBER JOSUE HIDALGO PACHECO y YHEISMAR ANDREINA HIDALGO PACHECO, identificados .....