este Tribunal a los fines de proveer, ordena a la parte actora a que aclare la pretensión de la demanda, indicando específicamente que es lo que pretende en el petitorio ya que se encuentra de manera confusa, igualmente se ordena a que señale específicamente la dirección de los demandados, dicho esto, Se ordena la notificación telemática de la parte demandante para que proceda a consignar lo pedido dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, Y QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.