En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 7,15 y 41 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: ENRIQUE LUIS EGUIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.771.023, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA TERESEN LAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.750, y de este domicilio; y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta de la Circunscripc.....