En este sentido, esta Juzgadora del proceso en aras del principio de igualdad de las partes y derecho al debido proceso, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido al artículo 206 euisdem, le hace del conocimiento al Representante Judicial de la parte accionante, que hay un mandato dictado por el Tribunal de la Alzada, debiendo esta sentenciadora dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen de fecha 07/06/2024, por lo que NIEGA su petición, y ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, AL ESTADO DE NUEVA CITACIÓN DEL ACCIONADO, anulándose todas las fases del proceso, quedando incólume el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, se acuerda el emplazamiento mediante boleta de citación del ciudadano CARLOS EDUARDO TERAN BUSNEGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, y titular de la cédula de identidad V-5.624.321, parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal .....