En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos BEGSY NATACHA GUTIERREZ PIÑERO y PEDRO LUIS FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.694.771 y V.- 16.394.046 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta de matrimonio Nº 147, folio 147, tomo A, de fecha 10 de Abril.....