´ En atención a todas y cada una de las consideraciones que preceden, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DAVID ANTONIO UTRIOLA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 254.939, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado ROBERT ALEXANDER NUÑEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.232 y JORGE ALEXANDER OLIVERA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 30.247.123; conforme a los artículos 428, 432 y 447 todos, del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el Abogado en ejercicio DAVID ANTONIO UTRIOLA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 254.939, ac.....