´´Vista la anterior solicitud presentada en fecha 5 de agosto de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, por el ciudadano JOSE LUIS ZAVALA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.670.704, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL ACOSTA FERNANDEZ y FRANCYS ZAIMAR FIGUEREDO MOTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.463.176 y V-30.595.703 respectivamente, así como la resulta de las actuaciones realizadas por la Dirección de Tránsito Terrestre, División de Vehículo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según constancia de revisión N° 300625J-177075, de fecha 5 de agosto de 2025; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas prueb.....