Siendo el caso, que dicho procedimiento se encuentra en fase de decisión del Recurso de Apelación por ante esta Instancia, y aunado al hecho que una de las condiciones de admisibilidad de la acción de amparo sobrevenido es que este dirigida contra un acto que haya surgido en el transcurso del proceso que le lesione a las partes derechos o garantías constitucionales y que la misma no sea contraria a derecho, tal como lo preceptúa en el artículo 6 Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como lo es agotar las vías ordinarias, por lo que este Operador de Justicia declara INADMISIBLE la presente acción de amparo sobrevenido. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando dentro del marco Constitucional declara INADMISIBLE la presente acción de amparo sobrevino, en consideración a l.....