PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana 37° del Ministerio Publico ABG. HENRRY SILVA, quien expuso: "Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 17-07-2023 en cuanto al delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del artículo 217 eiusdem en contra de la acusada: ELIS LILIBET MEDINA CARILLO, titular de la cedula de identidad V-12.168.853. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a fav.....