DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la ABG. CARINA GIMÓN, en su condición de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano RIGOBERTO JESÚS ESPAÑA PRATO, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (02) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la causa DP05-S-2025-00002.....