DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar dictada en fecha 14 de agosto de 2025 por esta Alzada, interpuesta por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.020 y debidamente asistido por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.571
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los cinco (5) del mes de septiembre de 2025. Año.....