Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano MORA NUÑEZ OVIDIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.734, mediante sentencia firme dictada en fecha 03-03-2004, por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que lo condeno a cumplir una pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 14-03-2005, por este Tribunal de Ejecución y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TE.....