Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: GUSTAVO ALONSO MAIZO Y MARIANA CARRION DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ¿V-11.183.510 Y V- 14.241.796.-
Respectivamente, asistido por el abogado JOSEP DREIKHA DAKKAK, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.720. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Revenga del Estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre de 1.978, según Acta de Matrimonio N° 169.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar su existencia . No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en l.....