Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada el ciudadano: CESAR AUGUSTO BOLÍVAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.204.034, debidamente asistido por el abogado EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, Inpreabogado N° 20.621, contra la ciudadana: ROSA ESTILITA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.027, por VÍA EJECUTIVA.