Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DANIEL ALFONZO SALAMANCA PERDOMO y SANDRA MARISOL BARRIOS PALACIOS, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.119.362 y V-14.183.320, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha ONCE (11) de DICIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta en el Tomo 03, Acta Nº 405 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del expresad.....