Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MERCEDES LARA Y ARCADIO RAMÓN BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.796.876 y 3.406.880 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador-Jefatura de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Febrero de 1.982, como consta de Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 33.--------------------------------------------------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijas de nombres Norma Mercedes y Thaís Mercedes, actualmente mayores de edad.-.--------------.....