Acto seguido, siendo las 11:50 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, el Tribunal procedió a Declarar Secuestrado el inmueble constituido por Un Local comercial ubicado en la Avenida Dr. Montoya Norte cruce con calle La Mora, Local 2, Sector Metropolitano, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y fue colocado en guarda y custodia de la Depositaria judicial La Nacional C.A, por intermedio de su apoderado, ciudadano Gustavo Fischer; quien estando presente expone: "Vista la designación de mi representada para la guarda y custodia del inmueble objeto de l.....