Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, las acciones intentada, por los ciudadanos ELIS DAVID LOPEZ RAMIREZ y ARMANDO ENRRIQUE SEGOVIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.471.797 y 12.809.855, respectivamente en contra de la "COOPERATIVA ALFA CONDOR 018 R.S. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar las cantidades de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.569,67) al ciudadano ELIS DAVID LOPEZ RAMIREZ, antes identificado e igual cantidad para el ciudadano ARMANDO ENRRIQUE SEGOVIA es decir DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.569,67) más lo que resul.....