Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Consuelo Miguelina Zullo Toledo, asistida por el abogado Félix Ramón Carrillo Guilarte, contra "el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio DGRHAP 00173, de fecha 16 de abril de 2009 por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), donde se decidió (su) transferencia del Ambulatorio de Naiguata, a la Clínica Popular de Catia".
SEGUNDO: Declara PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar solicitada.
TERCERO: Se suspenden los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio DGRHAP 00173, de fecha 16 de abril de .....