DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ZULAY FUN DE MATA y ANGEL LUIS MATA NARVAEZ, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. CESA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LES FUE IMPUESTA A LOS IMPUTADOS PRESENTACIONES PERIODICAS. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO