Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su carácter de Juez Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, causa Nº 1121-01, nomenclatura de ese Tribunal, seguida en contra del ciudadano BELLO SEPULVEDA RONALD ANDERSON, por considerarse incursa en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber emitido opinión relacionada con la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, en relación con la parte in fine del artículo 64 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, diarícese, remitase copia certificad.....