Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la reposición de la causa solicitada por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición interpuesta por los accionados colindantes DANIEL GUZMAN e INES CARREIRA DE GUZMAN, el lindero provisional fijado por el juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de octubre de 2009.
TERCERO: Se declara firme el lindero provisional fijado el 7 de octubre de 2009, el cual delimitó los puntos controvertidos entre las propiedades de ambos colindantes.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenato.....