Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara el ciudadano DENY OMAR CABRERA SANCHEZ, contra la sociedad mercantil CREACIONES DANGIEL SPORT, C.A., ambas partes identificadas en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.