declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LORD HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula Nº V.-7.269.642, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.