Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio Carlos Desiderio Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de CATIC BEIJING C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.