Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadano MIRIAN SALOME RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ya identificada, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC), y en consecuencia se condena a la accionada a cancelar a la demandante la suma determinada en la motiva de.....