PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Marinela Zapata, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.502.019, asistida por la ciudadana Abogada Rotssana Varganciano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.569.
SEGUNDO: Se declara FIRME el fallo apelado, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Así mismo, en acatamiento a lo previsto
artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, notifíquese del contenido de este fallo al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, bajo Oficio. Líbrese oficio.-